Este Reglamento forma parte anexa del contrato o convenio que usted establece con el IMSS y/o el Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos del Instituto Mexicano del Seguro Social, (Teatro de la Nación), para la utilización del teatro.
Generalidades
1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia obligatoria para todos los usuarios de los inmuebles e instalaciones teatrales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Corresponderá vigilar su aplicación al Administrador o Encargado de Teatro, al Director del Centro de Seguridad Social que corresponda y al Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales Delegacional.
De las Instalaciones:
3. Deberá cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales asignados al teatro.
4. Deberá reparar los daños que se ocasionen a las instalaciones y los desperfectos en el equipo ocasionados por un mal uso.
5. Se prohibe fumar dentro de los inmuebles teatrales, por ser consideradas todas las instalaciones del IMSS áreas libres de humo de tabaco, en apego a la Ley General para el Control del Tabaco publicada el 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
6. Se prohibe realizar trabajos de construcción de escenografía en el interior del inmueble teatral, así como la utilización de solventes, aerosoles y sustancias tóxicas, flamables y/o explosivas.
7. Se prohibe introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas e inhalantes y en general cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de las instalaciones del recinto.
8. Los únicos alimentos que se pueden consumir al interior de los teatros son los que se expenden en las áreas de dulcería y/o cafetería, evitando su consumo en el interior de la sala del teatro. La basura deberá depositarse en los lugares destinados para tal efecto.
9. Se prohibe colocar en las instalaciones (interiores y exteriores) del teatro, material impreso que promueva o haga referencia de actividades diferentes a las que expresamente realiza el teatro, o a las de carácter institucional.
10. Se prohibe introducir armas de cualquier tipo a las instalaciones teatrales.
11. Deberá respetar las áreas comunes del teatro y utilizar exclusivamente los espacios asignados para estacionamiento de vehículos.
12. Deberá respetar los tiempos programados en la agenda del teatro para los eventos de carácter institucional, debiendo retirar su escenografía, en los tiempos estipulados según contrato o convenio, dejando libre el escenario para la utilización en turno.
13. Deberá respetar la programación que le fue asignada para el uso del teatro, conforme a su convenio o contrato, en cuanto a: fecha y horarios de funciones, ensayos, instalación de equipo y/o mobiliario, montajes y desmontajes escenográficos.
14. Se prohibe utilizar los espacios del inmueble teatral de forma diferente al que se tiene asignado, o para guarda de materiales, escenografías o mobiliario, tales como: camerinos, sanitarios, fosos de orquesta u otras áreas.
15. Se prohibe realizar adecuaciones de carácter técnico o escenográfico a cualquiera de las instalaciones del teatro, en caso de requerirse, se deberá obtener previamente por escrito la autorización de la Delegación IMSS; de la División de Desarrollo Cultural o de Fidteatros, según corresponda, quienes determinarán su procedencia.
16. Deberá entregar las instalaciones del teatro, en buenas condiciones al término de su temporada; de resultar daños, desperfectos y/o desaparición de mobiliario y/o equipo se deberán cubrir los importes correspondientes, conforme al convenio suscrito con la Delegación IMSS o la División de Desarrollo Cultural y/o contrato con Fidteatros.
17. No interferir y coordinarse con el personal Institucional en el desempeño de sus labores de mantenimiento y conservación del inmueble teatral.
De los equipos y mobiliario del Teatro:
18. No sustraer bienes muebles y equipos asignados al teatro sin la autorización por escrito del personal Institucional, el hacerlo podrá ser causal de la rescisión del convenio o contrato suscrito sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que de lugar.
19. Coordinar con el administrador o encargado del teatro las necesidades técnicas y logísticas requeridas para las presentaciones escénicas.
20. Atender las indicaciones del personal IMSS asignado al teatro para el buen uso del equipo requerido en la presentación escénica.
21. Ser responsable del cuidado y custodia de los equipos o bienes personales que ingrese a las instalaciones teatrales y coordinar con el administrador o encargado del teatro sobre el control de ingreso o salida de dichos bienes.
22. La escenografía, equipos, utilería y demás bienes personales que ingresen al teatro, deberán ser retirados del inmueble en un lapso no mayor de 24 horas posterior a la finalización del evento; y de 72 horas en el caso de concluir temporada.
Del comportamiento dentro de los teatros:
23. Reportar al administrador o encargado del teatro cualquier anomalía, mal trato del que sea objeto o situación anómala, ya sea causada por el personal del inmueble, como de terceros.
24. Hacer exclusivamente uso del inmueble de acuerdo al propósito establecido en el convenio suscrito con la Delegación IMSS, la División de Desarrollo Cultural o el contrato con Fidteatros.
25. Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene dentro del teatro y atender los señalamientos, avisos, alertas y las indicaciones en materia de protección civil (salidas de emergencia, rutas de evacuación del inmueble, de localización de extintores, botiquín de primeros auxilios, hidrantes y simbología y avisos de rampas de acceso, lugares para personas con capacidades diferentes, de no fumar, de incendio, temblor y de otra índole).
26. En caso de dudas o comentarios comunicarse a la División de Desarrollo Cultural (56290200 ext. 13406) o a FIDTEATROS (56290200 ext. 13259)